CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE VIAJE COMBINADO
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.
BRISACAS, S.L. con título licencia CV-Mm-2284CS con número de identificación fiscal B-12809406, con domicilio social en la Calle Campoamor, 12, piso 2, 12001, Castellón de la Plana, con correo electrónico info@elbarcoochentero.es , número de teléfono 964 913 233 / 662 034 549 y página web: https://elbarcoochentero.es/, en adelante EL BARCO OCHENTERO.
Cualquier contratación con EL BARCO OCHENTERO está sometida a las presentes condiciones generales de venta que a continuación se publicitan libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la compra y los términos específicos.
Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los SERVICIOS por parte de EL BARCO OCHENTERO, y, en su caso, la contraprestación debida por el CLIENTE a EL BARCO OCHENTERO, por la utilización por aquél de determinados SERVICIOS. La prestación de los SERVICIOS se llevará a cabo a mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de EL BARCO OCHENTERO de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. La mera navegación por la web https://elbarcoochentero.es/ no tendrá la consideración de SERVICIO.
EL BARCO OCHENTERO vela y protege especialmente al viajero en los términos que se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en el AVISO LEGAL y POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
La información contenida en las presentes CONDICIONES GENERALES de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las CONDICIONES PARTICULARES y en determinados supuestos que se exponen más adelante. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
1.- Definiciones
A los efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES se entiende por:
- Viaje combinado: es aquel en el que se combinan, al menos, dos servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, siempre que la combinación se formalice en un único contrato con independencia de que lo solicite o no el viajero. También se considera viaje combinado aquel que, a pesar de formalizarse en varios contratos,
o Se realice en uno de nuestros puntos de venta.
o Se seleccione la combinación de servicios de viaje antes de que el viajero consienta pagar.
o Se ofrezca, se venda o se facture por el organizador, o en su caso el minorista, a un precio a tanto alzado o global.
o Se anuncie por el organizador, o en su caso el minorista, como “viaje combinado”.
o Dichos contratos faculten al viajero a elegir entre una selección de distintos servicios de viaje.
Por último, también son contratos de viaje combinado, aquellos contratos formalizados en http://www.travelsociety.es (a través de un proceso de reserva en línea conectado), en el que el viajero celebra un único contrato con el empresario, pero varios con los prestadores de los servicios contratados por el viajero a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la confirmación de la última reserva.
También se considera viaje combinado aquel que combine un servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo) y adicionalmente, uno o más servicios de turísticos, siempre que:
o Los servicios turísticos representen una proporción igual o superior al 25% del valor de la combinación y se anuncien como una característica esencial de la combinación o;
o Si los servicios turísticos solo han sido contratados después de que se haya iniciado la ejecución de 1 servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo).
- Servicio de viaje: Son servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial, el alquiler de turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio) y, cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los citados anteriormente.
- Programa/folleto/oferta: es la descripción del viaje combinado contenida en dicho documento que constituye el objeto del contrato de viaje combinado. Esta información es vinculante salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato.
- Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
- Contrato de Viaje Combinado: es aquel que se formaliza en un solo contrato por el total del conjunto del viaje o, la formalización de varios contratos por cada uno de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado ofertado.
- Fecha de inicio del viaje combinado: es aquel día en el que comienza la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato.
- Repatriación: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.
- Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato de viaje combinado.
- Viajero: toda persona que tiene intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato.
- Empresario: aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje o como prestador de servicios de viajes.
- Organizador: se considera a aquel empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otro empresario.
- Minorista: aquel empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes combinados por un organizador.
- Menor: toda persona menor de dieciocho años de edad.
- Circunstancias inevitables y extraordinarias: se considerarán aquellas situaciones que están fuera de control de la parte que alega la situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
- Punto de venta: hace referencia a toda instalación de venta al por menor, tanto muebles como inmueble, o a un sitio web de venta al por menor o a un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.
- Establecimiento: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.
- Información precontractual: Se entiende por información precontractual, aquella que el organizador o, en su caso, el minorista está obligado a facilitar al viajero antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato u oferta.
2.- Organización del viaje combinado
La organización de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista, o mayorista-minorista en su caso, detallada en la información precontractual facilitada al cliente y en el contrato de viaje combinado.
3.- Proceso de contratación del viaje
EL BARCO OCHENTERO ofrecerá al viajero interesado un programa/folleto/oferta (información precontractual) que contendrá la descripción del viaje combinado de acuerdo con el contenido del artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
El consumidor que acepte el programa ofertado suscribirá con el organizador un contrato de viaje combinado de acuerdo con el contenido del artículo 155 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y tras el pago por parte del primero del importe establecido en el mismo. Formarán parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en concreto, las CONDICIONES GENERALES dispuestas en este texto, las condiciones del programa, y las condiciones particulares pactadas entre las partes.
EL BARCO OCHENTERO se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen las partes, a más tardar en el plazo de 24 horas a contar desde dicha formalización.
EL BARCO OCHENTERO realizará las gestiones oportunas para obtener del proveedor la confirmación de los servicios de viaje.
En el supuesto de que alguno de estos servicios de viaje no pudiera ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá al viajero en su lugar otro de características similares, expresado el nuevo precio, que el cliente podrá aceptar o rechazar.
En el caso de que el cliente rechace el cambio propuesto, EL BARCO OCHENTERO reembolsará los importes depositados a la fecha y en el caso de que el cliente acepte el cambio propuesto éste se reflejará en un Anexo que se incorporará al contrato de viaje combinado inicialmente firmado entre las partes.
4.- Delimitación de los servicios
4.1. Transportes.
El cliente debe presentarse en el lugar indicado el día de la fecha de inicio de viaje combinado con la antelación prevista en la documentación de viaje facilitada. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas en viajes internacionales y dos horas en nacionales sobre el horario oficial de salida del vuelo, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto en lo relativo a la falta de presentación a la salida por parte del cliente.
Las reservas se realizarán con los datos indicados por el cliente. Las compañías aéreas se reservan el derecho de que un billete con un nombre que no coincida con el que aparece en el pasaporte pueda ser motivo para denegar el embarque a un viajero.
Una vez realizada la reserva, un error en el nombre o un nombre incompleto, puede provocar tener que hacer una nueva reserva con la posibilidad de no conseguir plazas en los mismos vuelos o que el precio inicial varíe.
Los errores en la reserva imputables al cliente debido a un error en los datos o a una información proporcionada que sea incompleta, en ningún caso será responsabilidad de EL BARCO OCHENTERO
La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje u otros objetos que el cliente lleve consigo, y conserve bajo su custodia, son de su exclusiva cuenta y riesgo o, en su caso, de la de la compañía prestadora de los servicios de viaje de transporte.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo billete, con independencia de que el vuelo realice alguna escala o parada técnica.
4.1.1. Cruceros
Respecto de los Cruceros, la información de itinerarios, horarios de llegada y salida, fechas de operación, nombre del barco, etc. está sujeta a posibles modificaciones y cualquier alteración o cambio será comunicada al interesado, no pudiéndose considerar como publicidad engañosa.
Las excursiones y visitas en tierra son opcionales y su coste, salvo que se indique lo contrario, no está incluido en el precio del viaje
4.2. Alojamiento.
4.2.1. General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el alojamiento turístico vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente del país en el que se encuentre.
Las habitaciones y/o camarotes triples y/o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o una cama supletoria (plegatín), excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales existen dos camas de tamaño superior al estándar debiendo pernoctar dos personas en cada una de ellas.
El horario habitual para la entrada y salida en los alojamientos turísticos está determinado en función del primer y último servicio que el cliente vaya a utilizar. Como norma general, y salvo que expresamente se pacte otra cosa, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
Cuando el usuario prevea su llegada al alojamiento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia al organizador y al alojamiento turístico directamente, según el caso. Igualmente, debe el usuario consultar al organizador, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales domésticos, pues generalmente no son admitidos en los alojamientos turísticos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales domésticos y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá ser comunicada por parte del cliente a EL BARCO OCHENTERO para hacerse constar tal circunstancia en el contrato.
El servicio de alojamiento turístico implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
4.2.3.-Servicios Suplementarios.
Cuando los viajeros soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no puedan ser confirmados con seguridad por EL BARCO OCHENTERO, el viajero podrá optar por desistir, por escrito, definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios suplementarios puedan finalmente serle prestados siéndole confirmados a su llegada al alojamiento turístico.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios y que estos finalmente no pudieran ser prestados, el importe abonado será reembolsado por el EL BARCO OCHENTERO en los plazos legalmente establecidos, bien al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el caso.
4.3.- Régimen alimenticio.
Por defecto, y salvo que se especifique lo contrario en el programa y en el contrato, el régimen alimenticio de los alojamientos contratados es de “alojamiento y desayuno”.
El régimen de media pensión, salvo que se indique cosa en contrario, incluye desayuno continental y cena. Por regla general, y a menos que se indique expresamente lo contrario, dichas cenas no incluyen el precio de las bebidas.
Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido avisadas antes del inicio del viaje por parte del viajero a EL BARCO OCHENTERO y pactadas entre las partes en el contrato de viaje combinado.
Si por causa de retraso, sea cual fuere, se perdiera algún servicio de restauración correspondiente a la pensión alimenticia contratada, no existirá derecho a devolución alguna.
4.4.- Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad de las condiciones aplicables a los viajeros menores de edad, dependiendo del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, es obligatorio que el viajero informe de la edad de los miembros del grupo y consulte siempre el alcance de las condiciones especiales aplicables que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada. Estas cuestiones se recogerán en el contrato y/o en la documentación del viaje que se entregue.
5.- Condiciones económicas.
5.1. El precio del viaje.
El precio del viaje incluye:
- El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
- El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
- Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos –impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.–, cuando sean aplicables así como las comisiones recargos y costes adicionales, salvo que se indique lo contrario en el contrato de viaje combinado;
- Los gastos de gestión;
- La prestación de asistencia por parte de EL BARCO OCHENTERO y/o de los proveedores de servicios de viaje en destino si el viajero se halla en dificultades, especialmente en supuestos de circunstancias extraordinarias e inevitables y las dispuestas en la normativa de aplicación;
- La posibilidad de solicitar asistencia cuando tenga dificultades para presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad del viajero durante el viaje.
- Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.
El precio del viaje no incluye El precio del viaje no incluye todo aquello que no esté expresamente recogido en el contrato de viaje como visados, certificados de vacunación, tributos y/o tasas de entrada y/o salidas en los aeropuertos en los que estén vigentes, extras (cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales – ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión – salvo que se haya indicado en el contrato de viaje combinado, lavado y planchado de ropa, parking, utilización del teléfono, cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamientos médicos, terapéuticos o de salud) y cualquier otro servicio similar que el alojamiento turístico ofrezca por un precio independiente al del servicio principal contratado, servicios opcionales, y, en general, cualquier otro precio que no figure expresamente en el apartado “el precio del viaje incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual, al inicio del viaje, se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del mismo.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, éstas no forman parte del contrato de viaje no pudiendo ser responsable EL BARCO OCHENTERO de la correcta prestación de las mismas. De no contratarse en origen, su propuesta tiene mero carácter informativo y por ello, en el momento de contratarse en destino, pueden producirse variaciones en sus costes que alteren el precio estimado. Dichas excursiones o visitas facultativas serán informadas al cliente con sus condiciones estimadas no pudiendo garantizar EL BARCO OCHENTERO la posible prestación por parte de terceros de las mismas.
5.2. Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a un precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta, haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a exclusivos efectos de información general del destino.
5.3. Modificaciones del precio.
El precio del viaje ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante. Debido a la constante subida del petróleo o en otras fuentes de energía, en ocasiones, el precio del viaje podrá ser modificado posteriormente a la contratación y confirmación del viaje, por EL BARCO OCHENTERO siempre que dicha facultad se disponga en el contrato formalizado.
Dependiendo del destino se impondrán al viajero, como parte integrante del precio total del viaje combinado, las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos o aeropuertos, tal y como se ha especificado en el apartado anterior. Dichos importes podrán ser modificados por aquellos terceros que no están involucrados directamente en la ejecución del viaje combinado y, como consecuencia de ello, podrán ser modificados por EL BARCO OCHENTERO
Toda modificación en el precio podrá ser revisada, tanto al alza como a la baja, en los supuestos en que haya habido modificación del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios contratados y los cambios en el tipo de divisa aplicables. Dicha revisión solo podrá efectuarse con una antelación mayor de 20 días con respecto a la fecha de salida del viaje debiendo ser ésta comunicada al viajero con la justificación del incremento y su cálculo en soporte duradero.
El viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes mencionados en este apartado que se produzcan entre la fecha de confirmación de reserva de viaje combinado y fecha de inicio del mismo. En caso de reducción del precio, EL BARCO OCHENTERO tendrá derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero.
El viajero podrá resolver el contrato sin penalización alguna si la revisión significara una modificación superior al 8% del precio total del viaje.
5.4. Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios.
El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que EL BARCO OCHENTERO demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero. Asimismo, el viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada de EL BARCO OCHENTERO por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.
El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si EL BARCO OCHENTERO demuestra que la falta de conformidad es imputable al viajero, imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán EL BARCO OCHENTERO. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar EL BARCO OCHENTERO siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en la ley de aplicación no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en la legislación europea y los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales.
La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
5.5. Forma de pago.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado 7.1. relativo a la Resolución del viaje por parte del viajero.
Si alguno de los servicios contratados tuviera condiciones especiales de pago, se informará de las mismas en el programa antes de la contratación del viaje y éstas se reflejarán en el contrato.
Si el viajero no realiza el pago final establecido en el contrato, EL BARCO OCHENTERO podrá requerirle para que lo efectúe en el plazo de 48 horas. De no procederse a este pago en tal plazo o de incumplirse cualesquiera de los pagos debidos, EL BARCO OCHENTERO podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida por parte del consumidor que, de tener especificidades, éstas serán indicadas en el programa y el contrato.
El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al viajero todas las prestaciones de su viaje. En el caso de que el cobro sea rechazado por cualquier causa, se procederá a la anulación de la reserva, previa comunicación informativa para intentar solventar el problema del pago.
Una vez efectuada la salida del viaje, la no utilización voluntaria por parte del consumidor de alguno de los servicios contratados, no le dará derecho a devolución alguna.
6.- Modificación del contrato antes de la salida.
En cualquier caso los cambios serán reflejados en un Anexo que se incorporará al contrato de viaje combinado inicialmente firmado entre las partes.
6.1.- Por el organizador.
EL BARCO OCHENTERO, antes de la fecha de salida del viaje, podrá realizar aquellos cambios que sean necesarios para el buen fin del mismo siempre que estos no sean significativos y se informen al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero.
En el supuesto de que EL BARCO OCHENTERO se vea obligada a realizar cambios sustanciales en alguna de las principales características de los servicios de viaje o no pueda cumplir con los requisitos relativos a las necesidades especiales o proponga al viajero aumentar el precio del viaje combinado en más de un 8% del total del precio, EL BARCO OCHENTERO lo pondrá inmediatamente en conocimiento del cliente y este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato y su repercusión en el precio, o la resolución del contrato. El cliente deberá comunicar por escrito la decisión que adopte a EL BARCO OCHENTERO dentro de los tres días siguientes al día en el que se le notifique la modificación.
En el caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado sea de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio.
6.2. Por el cliente.
6.2.1. Modificación de las características del viaje combinado
Si en cualquier momento anterior a la fecha de salida, el viajero desea solicitar cambios referidos a cualesquiera de las características del viaje combinado contratado y EL BARCO OCHENTERO puede efectuarlos, EL BARCO OCHENTERO podrá exigirle al viajero el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación. En este supuesto los precios y características de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los publicados en el programa o información precontractual que dio lugar a la contratación.
6.2.2. Cesión del contrato de viaje combinado.
El viajero podrá ceder su reserva en el viaje combinado a una tercera persona siempre y cuando éste reúna todas las condiciones requeridas para el citado viaje, debiéndolo comunicar por escrito a EL BARCO OCHENTERO con una antelación mínima de 15 días a la fecha del inicio del viaje, salvo que las partes acuerden un plazo menor en el contrato. Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente del pago del precio del viaje así como de cualquier gasto adicional justificado que pudiera haber causado dicha cesión.
7.- Resolución del contrato.
7.1. Resolución del viaje por parte de EL BARCO OCHENTERO.
En el supuesto de que EL BARCO OCHENTERO cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al cliente, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador deberá reembolsar al cliente, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato.
En los casos que la propuesta de viaje combinado esté condicionada a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número se produzca la anulación del mismo, EL BARCO OCHENTERO deberá notificárselo por escrito al cliente antes de la fecha límite fijada a tal fin, que como mínimo será de 20 días de antelación a la fecha prevista de iniciación del viaje y al reembolso de todas las cantidades entregadas hasta ese momento.
En el caso de que EL BARCO OCHENTERO resuelva el contrato de viaje combinado, deberá reembolsar al viajero las cantidades abonadas por el mismo, en un plazo no superior a catorce días naturales a contar desde la fecha de resolución del contrato.
7.2. Resolución del viaje por parte del viajero.
En todo momento anterior a la fecha de salida el viajero resolver el contrato de viaje combinado, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, y debiendo abonar a EL BARCO OCHENTERO una penalización por los conceptos que a continuación se indican, salvo que la resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:
Desde confirmación hasta 31/1 o fecha en que se prorrogue posteriormente 50€ por pax no reembolsable
Del 1 /2 a 15/06 25% del total.(esta fecha puede verse alterada conforme a posibles ampliaciones de plazo de reserva de 50€/pax se amplia condiciones 50€ no reembolsables hasta 29/2/2024 resto condiciones se mantienen, desde 1/03/2024 a 15/06/2024 25% total cancelación)
Del 16/06 a 31/08 60% del total
Del 1 de Septiembre hasta la fecha de salida 100% del total. No Show 100% total (tasas reembolsables).
De no presentarse a la salida, el cliente no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad desembolsada, abonando, en su caso, las cantidades pendientes, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación los gastos de cancelación por desistimiento serán los establecidos por el proveedor de cada servicio.
La resolución produce efectos desde el momento en que la voluntad de resolver del cliente llega al conocimiento de EL BARCO OCHENTERO, debiendo comunicársela por escrito en horario laboral. Conocida la resolución, EL BARCO OCHENTERO reembolsará al cliente las cantidades que éste hubiese abonado, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación y las penalizaciones correspondientes.
En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el viajero, en ningún caso la prima abonada por el mismo será reembolsable.
Tendrán derecho a la resolución del contrato y al reembolso total del precio del viaje combinado:
- aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
- si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
- en el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir una compensación.
- en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consigan solucionar el problema.
- cuando se den circunstancias excepcionales como por ejemplo, graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrán que pagar ninguna penalización.
Los viajes combinados carecen de derecho de desistimiento, si bien, aquellos viajeros que contraten un viaje combinado fuera del establecimiento mercantil (no contratos celebrados a distancia) dispondrán de un plazo de 14 días para ejercer su derecho de desistimiento frente a EL BARCO OCHENTERO.
8.- Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje.
En caso de producirse alguna falta de conformidad en cualquiera de los servicios de viaje contratados, el cliente deberá ponerlo en conocimiento, sin demora indebida, del prestatario de los mismos, corresponsal local o bien directamente a EL BARCO OCHENTERO. Tras recibir la comunicación estos deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas que permitan la continuación del viaje.
Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, EL BARCO OCHENTERO deberá subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación la reducción del precio e indemnización de daños y perjuicios.
Si EL BARCO OCHENTERO no subsana la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si EL BARCO OCHENTERO se niega a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.
Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, EL BARCO OCHENTERO ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.
El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y EL BARCO OCHENTERO no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados. Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, EL BARCO OCHENTERO, repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, EL BARCO OCHENTERO asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos. La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.
El viajero deberá atenerse, en todo caso, a las indicaciones que le facilite EL BARCO OCHENTERO para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, observará una conducta que no perjudique su normal desarrollo.
En todo caso, el cliente está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del viajero y EL BARCO OCHENTERO no deberá responder por ellos.
La infracción grave de estos deberes faculta al organizador para resolver el contrato de contrato de viaje combinado por causa imputable al cliente, respondiendo este último de los daños y perjuicios que se puedan haber irrogado al organizador.
9- Responsabilidad de EL BARCO OCHENTERO.
9.1. Respecto de la Responsabilidad Solidaria.
Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores. No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante EL BARCO OCHENTERO o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.
Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
Cuando EL BARCO OCHENTERO o un minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones.
9.2. Respecto del deber de EL BARCO OCHENTERO de prestar asistencia.
EL BARCO OCHENTERO facilitará unos datos de contacto al viajero para prestarle la necesaria asistencia cuando éste se encuentre en dificultades.
EL BARCO OCHENTERO deberá proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular; la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
EL BARCO OCHENTERO podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido EL BARCO OCHENTERO
9.3. Respecto de la responsabilidad por errores en la reserva.
EL BARCO OCHENTERO será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando EL BARCO OCHENTERO haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado no siendo nunca responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
10.-Límites de la responsabilidad de organizador.
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que estos establezcan.
Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso, será ésta la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y otra legislación aplicable.
11.- Pasaportes, visados y vacunas.
EL BARCO OCHENTERO informará al cliente sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, respondiendo de la corrección de la información que facilite.
El viajero será el responsable de obtener la documentación necesaria para la realización del viaje, incluido pasaporte, visados y la referida a las formalidades sanitarias debiendo asegurarse antes de iniciar el viaje, en especial si no es nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, de cumplir con todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse.
Asimismo, es responsabilidad del viajero el pedir una cita en el centro de vacunación internacional más cercano con la debida antelación, siendo estos los únicos competentes en materia sobre la prevención y la seguridad en cuanto al riesgo de contagio de enfermedades propias de terceros países, y los únicos autorizados para hacer cumplir la legislación internacional vigente sobre medicina tropical y preventiva.
Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito, firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán por cuenta del viajero y, en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
12.- Deber de actuación del viajero.
Cada participante deberá actuar conforme a las elementales reglas de prudencia y sentido común, obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guías y corresponsales locales de EL BARCO OCHENTERO.
EL BARCO OCHENTERO se reserva el derecho a dar por terminada, en cualquier momento, la participación de cualquier persona, cuyo comportamiento pueda entenderse como peligroso para la seguridad o bienestar del resto de los participantes, lo cual no dará derecho a reembolso alguno. Si bien tomará las medidas previstas para asegurar su repatriación repercutiendo este coste al viajero.
13.- Seguros.
EL BARCO OCHENTERO pondrá a disposición de los clientes un seguro de anulación y de cobertura de riesgos adicionales a los viajeros quienes podrán, o no, según su criterio, contratarlos.
14.-Reclamaciones, acciones judiciales y prescripción.
El cliente podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar donde tenga su domicilio para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado y de estas CONDICIONES GENERALES.
EL BARCO OCHENTERO manifiesta expresamente su renuncia al sometimiento a cualquier tipo de tribunal de arbitraje.
Las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley en relación con el contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años desde el día de celebración del contrato.
En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en el apartado precedente, EL BARCO OCHENTERO pone a disposición de los clientes la siguiente información para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el viaje contratado: BRISACAS, S.L. con título licencia CV-Mm-2284-CS con número de identificación fiscal B-12809406, con domicilio social en la Calle Campoamor, 12, piso 2, 12001, Castellón de la Plana, con correo electrónico info@elbarcoochentero.es , número de teléfono 964 913 233/662 034 549 y página web: https://elbarcoochentero.es/. El BARCO OCHENTERO dará respuesta a las mismas en un plazo no superior a 30 días.
15.- Insolvencia de EL BARCO OCHENTERO
Si EL BARCO OCHENTERO incurre en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos al viajero.
En caso de que EL BARCO OCHENTERO incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.
EL BARCO OCHENTERO ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia, con ASEGURADORA [MARKEL INSURANCE SE, PZ PABLO RUIZ PICASSO, 1 PT 35, 28020 MADRID para el supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.
Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de EL BARCO OCHENTERO, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente
16.- Protección de Datos.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las s personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley.
17.- Vigencia.
Las presentes Condiciones y Disposiciones Generales tendrán vigencia hasta su sustitución por otras nuevas.
Condiciones de cancelación
Desde la confirmación hasta 31/01 o fecha en que se prorrogue posteriormente 50€ por pasajero. NO REEMBOLSABLE
Del 01/03 al 15/06 25% del total (Esta fecha puede verse alterada conforme a posibles ampliaciones de plazo )
Del 16 de Junio al 31 de Agosto – 60% del total
Del 1 de Septiembre hasta la fecha de salida – 100% del total
No show – 100% del total (tasas no reembolsables)